En homenaje al Día del Niño Boliviano, que se celebra cada 12 de abril, la Defensoría del Pueblo y la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) presentan el sello postal: "2012: Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia", con el objetivo de promover la lucha contra todo tipo de violencia ejercida sobre niños, niñas y/o adolescentes, en cumplimiento de la Ley 214.
Las instituciones del Estado tienen la obligación de realizar acciones para garantizar el cumplimiento de las leyes que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes: a tener una familia, a recibir atención médica, a ser alimentados y protegidos, a la educación, a expresar sus opiniones, a jugar, a tener una identidad y un nombre.
Ley 214 de 28 de diciembre de 2011
Artículo 1.
Se instituye el año 2012 como "Año de la No Violencia contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia", con el objetivo de promover la lucha contra todo tipo de violencia ejercida sobre niños, niñas y/o adolescentes".
Artículo 2.
(...) Las instituciones del Estado coordinarán con los medios de comunicación, la difusión de planes,estrategias y programas que efectivicen el objetivo de la presente Ley.
Derechos de la niñez en la Constitución
Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución:
Artículo 59.
I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituía, de conformidad con la ley.
III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley.
II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituía, de conformidad con la ley.
III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley.
IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.
V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.
Artículo 60.
Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente (...).
Artículo 61.
I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil (...).
II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil (...).
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Día de Emisión: 12/04/2012
Cantidad: 30000 piezas.
Tamaño: 32 x 43 mm.
Precio 3.50 Bs.
Papel: Couche engomado
Procedimiento: Offset
Casa Impresora: Industrias Lara Bisch S.A.
(Fuente: Boletín ECOBOL 02/2012)
3 Comentarios:
Gracias por actualizar la información tu blog me es muy util! Saludos Mauri.
Osiris
Precioso sellod
Gracias por los comentarios.
Saludos.
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