2012 No a la violencia contra la niñez y adolescencia

En homenaje al Día del Niño Boliviano, que se celebra cada 12 de abril, la Defensoría del Pueblo y la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) presentan el sello postal: "2012: Año de la No Violencia Contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia", con el objetivo de promover la lucha contra todo tipo de violencia ejercida sobre niños, niñas y/o adolescentes, en cumplimiento de la Ley 214.

Las instituciones del Estado tienen la obligación de realizar acciones para garantizar el cumplimiento de las leyes que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes: a tener una familia, a recibir atención médica, a ser alimentados y protegidos, a la educación, a expresar sus opiniones, a jugar, a tener una identidad y un nombre.

Ley 214 de 28 de diciembre de 2011
Artículo 1.
Se instituye el año 2012 como "Año de la No Violencia contra la Niñez y Adolescencia en el Estado Plurinacional de Bolivia", con el objetivo de promover la lucha contra todo tipo de violencia ejercida sobre niños, niñas y/o adolescentes".

Artículo 2.
(...) Las instituciones del Estado coordinarán con los medios de comunicación, la difusión de planes,estrategias y programas que efectivicen el objetivo de la presente Ley.

Derechos de la niñez en la Constitución
Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución:

Artículo 59.
I.  Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituía, de conformidad con la ley.
III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley.
IV.  Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.
V.  El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.

Artículo 60.
Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente (...).
Artículo 61.
I.  Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
II.  Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil (...).

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Día de Emisión: 12/04/2012
Cantidad: 30000 piezas.
Tamaño: 32 x 43 mm.
Precio 3.50 Bs.
Papel: Couche engomado
Procedimiento: Offset
Casa Impresora: Industrias Lara Bisch S.A.

(Fuente: Boletín ECOBOL 02/2012)

3 Comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias por actualizar la información tu blog me es muy util! Saludos Mauri.

Osiris

Anónimo dijo...

Precioso sellod

sellosbolivia dijo...

Gracias por los comentarios.

Saludos.

Publicar un comentario

Gracias por dejar tu comentario.