Sesquicentenario de la creación Corte Superior de Justicia de Oruro

I.-ANTECEDENTES:

La historia de Oruro arranca, oficialmente, desde su fundación como Villa de San Felipe de Austria, el 1o de noviembre de 1606, por Don Manuel de Castro Castillo y Padilla. A partir de entonces, los actos de la vida civil con trascendencia jurídica se amparan en normas españolas y las autoridades que otorgan y garantizan validez son particularmente Escribanos Públicos, Alcaldes y otras, siguiendo las directrices de quienes gobiernan estas tierras. Con la fundación de la Villa, se implantan las competencias en lo civil y criminal, existiendo entonces un juzgado de letras que hacia labor de conciliación, cualquier otra acción posterior, debía pasar por el filtro de la conciliación, a la que acudían las partes acompañadas de sus hombres buenos que eran abogados de la Villa.

Las demandas contenciosas que concluían en sentencias, eran apeladas a la Real Audiencia de Charcas con sede en la ciudad de Sucre, la cual había sido creada por Felipe II mediante cédula de 8 de septiembre de 1559. No obstante, cuando se sucedieron los alzamientos revolucionarios contra la Corona a partir de 1781 y se hicieron más evidentes hacia 1800, la Villa de San Felipe de Austria fue sede temporal de la Real Audiencia entre 1804 y 1816, aproximadamente. De esta manera, los diversos documentos de la época que tienen vinculación con pleitos judiciales, reconocen a la Villa como la Real Audiencia del Distrito. Por entonces, quienes administraban justicia en primera instancia eran los Alcaldes ordinarios, de primer o segundo voto, según el caso, lo cual se va manteniendo incluso hasta los primeros días de la creación de la nueva República.

Para el buen desenvolvimiento de sus funciones, en ocasiones, acudían a la opinión de "consultores técnicos en materia jurídica", que eran abogados de la Villa de reconocida trayectoria. Los Escribanos Públicos y Reales, eran asimismo Secretarios o Actuarios de los juzgados ordinarios. Los honorarios de los jueces, escribanos, alguaciles y otros relacionados con la administración de justicia, eran pagados por las mismas partes en calidad de costas. Al final del actuado se escribían "vale..." (tantos reales). De allí viene aquel estilo forense conocido como ARANCEL, que consiste en la extensión innecesaria de los escritos para cobrar de acuerdo a su largueza.

II.-PERIODO DE TRANSICIÓN:

En los meses anteriores a la Fundación de la República, en la ciudad de Oruro existía una gran incertidumbre en materia judicial. Las oficinas municipales de primer y segundo voto ya no merecían la credibilidad anterior. El juzgado de letras con un agente fiscal, funcionaba aún. Pocos días después del acto de fundación de la República, se procuró establecer mecanismos adecuados de transición del anterior régimen al nuevo. Se re- utilizan los mismos valores fiscales anteriores que llevaban el nombre del Rey Fernando VII, tachándolos y sobre escribiendo: "Por la independencia".

Por Decreto de 29 de marzo de 1825, se prohibe el cobro de aranceles por autoridades administrativas y empleados del poder judiciario, que se conocían como "obvención". Y para la recuperación de obligaciones civiles anteriores, se pone en vigencia un "Manual de Deudas Españolas", que rige a partir de enero de 1825, a cargo del Administrador del Tesoro Público. Esas deudas debían pagarse en billetes de crédito público. Hasta julio de 1826, la Municipalidad de Oruro disuelta por el nuevo régimen, apenas mantenía a los alcaldes de primer y segundo voto, únicamente para administrar justicia. Se practicaban inventarios, para entregarlos al juez de primera instancia, cuyo nombramiento se esperaba. El 15 de diciembre de 1825 se había creado la Corte Superior de La Paz, cuya competencia territorial abarcaba la región de Oruro. Sin embargo, esta situación generaba muchas dificultades, pues, además de la tardanza en el nombramiento de jueces y escribanos desde La Paz, los litigantes debían acudir a dicha ciudad en demanda de justicia, con gran sacrificio y gasto de sus caudales.

Con la promulgación de la Constitución de 1839 (tercera en el país), se sustituyen las Cortes de Justicia existentes entonces en Chuquisaca, La Paz y Cochabamba y se crean los Tribunales de Alzada o de Segunda Instancia en esos mismos Distritos en Potosí y Oruro, compuestos de tres Vocales y un fiscal; así como en Santa Cruz y Tarija, a cargo de un Vocal. Estos tribunales se instalaron el 1o de enero de 1840. No obstante, las inestabilidades políticas de la época generaron diversos y hasta arbitrarios cambios. En 1841 se repusieron las Cortes Superiores de Chuquisaca, La Paz y Cochabamba, suprimiéndose los Tribunales de Alzada. Oruro, por todo lo que aportó de sí, recibió el honroso titulo de "primer pueblo salvador de las Instituciones de la República" (año 1855).

El General Manuel Isidoro Belzu, abolió las Cortes de Distrito y repuso los Tribunales de Segunda Instancia (1848). A pesar de todo, el Tribunal de Alzada de Oruro fue conocido por el pueblo como Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, y así funcionó hasta su creación oficial.

III.- CREACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ORURO 

Con el gobierno del General Jorge Córdova (1855), empieza la verdadera institucionalización de la Corte Superior de Oruro.

Mediante Decreto de 25 de Octubre de 1855, se reponen las Cortes Superiores de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba y Potosí y se crea la de Oruro. El Art. 1o, declara: "En cada uno de los Distritos Judiciales de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Potosí y Oruro, habrá una Corte Superior de Justicia con cinco Ministros y un fiscal, que serán nombrados interinamente por el Gobierno".

Por otro Decreto de la misma fecha, se nombran interinamente como Ministros de la Corte de Oruro, a los profesionales José Ignacio León, Presidente, Manuel José Soria, José Manuel Torrico, llarión Estrella, José Manuel Carpio y Fiscal, Gregorio Llano.

Así, la Corte Superior de Justicia de Oruro, se crea oficialmente el día 25 de octubre de 1855, en sustitución de su anterior status de Tribunal de Alzada, habiéndose instalado solemnemente el 9 de diciembre del mismo año, aniversario de la Batalla de Ayacucho. De entonces a la fecha, salvó muchas dificultades, sobre todo políticas, manteniéndose pese a todo como el guardián más importante del Estado de Derecho. El día 25 de octubre de 2005, celebró los 150 años de su creación oficial, acto en el que participaron como autoridades del Distrito Judicial los siguientes vocales:

Dr. Zenobio Calizaya Velásquez
Dra. Teresa Severichz vda. de Alessandri
Dra. Ninoschka Liendo de Baya
Dr. Darío Medina Coca
Dr. Félix Lafuente Aspíazu
Dr. Jonny Edwin Quilo Rocabado
Dr. Juan Domingo Ferrufino Encinas
Dr. Ezequiel Colque Salazar
Dr. Luis Rodríguez Aguirre
Dr. Alejandro Guerra Rocha
(Fuente: Boletín ECOBOL 05/2008)

¿Algún comentario?

Publicar un comentario

Gracias por dejar tu comentario.