Ley Nº 263
La ley Nº 263 tiene por objeto combatir la trata y tráfico de personas y delitos conexos, garantizar los derechos fundamentales en las victimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos. (Art. 1).
“La trata de personas es el comercio ilegal de personas, especialmente de niños, niñas, adolescentes y mujeres (por medio de engaños, intimidación, amenaza, coacción, uso de la fuerza o poder) con propósito de explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos o cualquier forma moderna de esclavitud, que reduce a las personas a “cosas” o “mercancías” que se pueden comerciar.
Existe la trata interna que se desarrolla en el interior del país, es decir, sin cruce de fronteras; y la trata externa donde las víctimas son desplazadas a terceros países.
¿Qué es el tráfico de personas?
“Es un negocio ilegal en el que una persona cobra dinero a otra para cruzar la frontera de un país, generalmente con documentos falsos o sin ningún documento requerido por ley.
El delito de tráfico se comete contra las leyes migratorias de un país y puede terminar en trata de personas.”
El consejo Plurinacional contra la trata y tráfico de personas.
El consejo Plurinacional contra la trata y tráfico de personas es la instancia máxima de coordinación y representación para formular, aprobar y ejecutar la política Plurinacional de lucha contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, sin discriminación, con equidad de género, generacional e interculturalidad (Art. 7, Ley Nº 263).
Conformación
Ministerios de Justicia, Relaciones Exteriores, de Gobierno (Dirección General de Trata y Tráfico de Personas y Policía Boliviana); de Trabajo, Empleo y Precisión Social; de Educación, de Comunicación, de Salud y Deportes, de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Publicas.
Representación del ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y sociedad civil organizada (Art. 8).
(Fuente: Boletín ECOBOL 10/2015)
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